miércoles, 23 de abril de 2014

tipos de aborto

tipos de abortos Espontáneo: Es el aborto producido por causas patológicas o accidentales, independientes de la voluntad de la madre o de un tercero. Provocado: Este tipo de aborto encuentra su origen en un hecho del hombre; producto de una intervención. Aborto Completo o Incompleto: En el aborto completo el huevo sale integro del interior de la mujer; en el segundo quedan restos o partes del feto en el interior. Aborto Habitual: Cuando se producen tres o más abortos espontáneos consecutivos, debidos a enfermedades, alteraciones hormonales, incompatibilidad de la sangre entre madre y feto, problemas al útero u otras causas. Aborto Eugenésico: Es la destrucción del feto para el mejoramiento de la raza. A él se oponen la moral y la Iglesia, pues la vida siempre debe respetarse ya que la vida humana es un don de Dios. Aborto Honoris Causa: Es el aborto producido para salvar el honor, la honra de la mujer soltera como casada, que tienen sexualmente una reputación honesta. El privilegio es de carácter personal e implica exclusivamente un momento de la culpabilidad, sólo beneficia a la mujer que ha causado su aborto o consentido que otra persona se lo cause y no se extiende a los copartícipes, aunque ellos concurran con el fin de ocultar la deshonra de la mujer. El ocultar la deshonra debe haber sido el motivo fundamental o predominante, sin el cual no se hubiera obrado. Aborto Ético-Social: Intervención abortiva que tiene por objeto la eliminación del producto de la concepción que proviene de un hecho delictivo, como violación o incesto. Aborto Socioeconómico: Es el aborto miserable; interrupción del embarazo por razones económicas; evita el aumento de la población y la miseria. Es admitido en países como Australia, Bulgaria o Japón. Suicidio Aborto: El suicidio de la mujer embarazada plantea problemas diversos, según si el intento de quitarse la vida resulte o no fallido, todo ello frente a la muerte del feto. Si la suicida logra su propósito, el asunto se suscita y en ello radica su interés práctico, frente a un concurso eventual de otras personas. Pero si el suicidio se frustra, será la mujer responsable de aborto consumado. Etcheberry sostiene la impunibilidad de la mujer embarazada que intenta suicidarse, argumentando que debe tratarse de dar muerte al feto como tal. La vida en germen es todavía parte integrante de la vida de la madre, la tutela penal de la madre abarca también la del fruto. En lo que respecta a los que contribuyeron al suicidio, dándose todos los elementos del tipo, incluida la muerte de la mujer, también su conducta respecto de la muerte del feto quedará impune de acuerdo con el principio de la absorción. El que auxilia al suicidio será castigado sólo por ese delito y no por el aborto. Si lo único que resulta de la cooperación al suicidio es la muerte del feto, el auxiliador no responderá como cómplice de las lesiones que sufra la mujer como consecuencia de su intento suicida

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