domingo, 27 de abril de 2014

todo sobre el aborto

uno de los temas más importantes y que en nuestra sociedad actual se debate mucho de su legalización o no, de que tenga sus límites o no. Estadísticamente, cada año en el mundo unas 46 millones de mujeres abortan para evitar el embarazo. El aborto se puede producir en el período fértil de la mujer, desde los 13 años a los 45 años aproximadamente. Mayoritariamente, las chicas adolescentes son las que más recurren al aborto porque tienen relaciones sexuales tempranamente, no se protegen con métodos anticonceptivos, y al ser menores de edad no tienen planeado ser madres y deciden no continuar el embarazo, sin pensar en sus consecuencias. Hay otro porcentaje de adolescentes que deciden ser madres y puede pasar dos cosas, o que el cuidado del bebé pase a la madre de la chica, o que la adolescente deje sus estudios para cuidar de su hijo. Normalmente, los chicos se desentienden del tema, huyen, dejando a la adolescente sola y en el cuidado del bebé. Puede haber excepciones y los adolescentes ser “maduros” aceptando sus responsabilidades como padres, pero es una pequeñísima minoría. Por eso es importante que los padres eduquen a sus hijos adolescentes y que se responsabilicen de sus actos y sus consecuencias. Esto también se aplica a las hijas adolescentes. Es importante saber mínimamente lo que es el aborto y sus tipos, las causas que conllevan las mujeres a realizarlo y sus consecuencias, y sobretodo los derechos recogidos en cada país y su legalidad en cada una de ellas. Por tanto, antes de entrar y dar una reflexión del tema, os haré conocedor/a de dicha información. El aborto es una interrupción del embarazo que puede ser penalizada o no dependiendo de las circunstancias y hay cinco tipos principales. Voy a explicar brevemente cuál es cada uno. El aborto natural es cuando el aborto se produce sin ser intencionado, las causas pueden ser la muerte del bebé por enfermedades congénitas, o lo que es lo mismo, genéticas. También puede ser por enfermedades de la propia madre como por ejemplo la diabetes o traumatismos fuertes, o también por enfermedades infecciosas que se contagian con el contacto de fluidos corporales, una de ellas es a partir de las relaciones sexuales, como el Sida, la Hepatitis B, la Sífilis, etcétera. El aborto inducido es cuando la interrupción se produce antes de las 20 semanas del embarazo o incluso después y la madre decide voluntariamente acabar el ciclo del embarazo. Existe diferentes motivos que le llevan a actuar así, desgraciadamente la mayoría de las veces es por embarazo no deseado. El aborto terapéutico es aquel que está justificado con razones médicas y da la autorización para que éste se produzca, se pueden dar en distintas situaciones. La primera es para salvar la vida de la madre, cuando la continuación del embarazo o el parto significan un riesgo para su vida o para salvar la salud física o mental de la madre, cuando éstas amenazan el embarazo o el parto. El aborto eugenésico es para evitar el nacimiento de un niño con una enfermedad genética grave o fatal que le condena a padecer discapacidades muy graves para su salud o que presente anomalías incompatibles con la vida. Y por último, para reducir los embarazos múltiples que pueden provocar un riesgo muy importante para su salud. El aborto electivo o ético se produce cuando el embarazo es fruto de una violación o cuando se ha hecho una técnica de reproducción asistida no consentida por la madre. Es legal si se produce en las primeras 12 semanas de gestación. Estos dos últimos tipos de abortos son los abortos legales, que la mayoría de países lo aceptan como protección a la salud de la población. En España, según la ley de aborto del expresidente Zapatero, el aborto electivo es legal si la mujer denuncia la violación a las pocas horas posteriores que se produjo y/o antes de las 12 semanas de gestación. El terapéutico es legal si se produce antes de las 22 semanas. El aborto inducido también es legal si se produce antes de las 14 semanas de gestación. En el eugenésico no hay límite para abortar ya que, tanto que se continúe con la gestación como si el bebé nace, la criatura morirá, por lo que continuar o abortar a un bebé que igualmente morirá por presentar anomalías incompatibles con la vida no está penalizado. Actualmente, el presidente Rajoy va a cambiar dicha ley, algunos de los cambios son los siguientes: la primera es que permitirá a la mujer que aborte legalmente hasta la semana 14 de gestación, las mujeres entre 16 y 17 años no podrán decidir por sí mismas y, finalmente, en el caso de dudas de que la menor comente que no se le diga a sus padres que abortará para evitar un conflicto grave entre ella y sus progenitores, se podrá averiguar (mediante psiquiatras, psicólogos o trabajadores sociales) si verdaderamente es así o es una forma de evitar sus consecuencias. En el mundo, no todos los países tienen la misma visión sobre el aborto, hay muchas diferencias, en que según muchos factores, lo penalizan o no. A continuación os explicaré en qué paises es legal o ilegal. Lo haré por partes, ya que es algo complejo. Para ello añadí un mapa que ayudará a comprenderlo mejor: Leyenda: Azul marino: el aborto es legal si se realiza antes de un plazo establecido por la ley y si se interrumpe en caso de violación, riesgo para la vida de la madre y en el caso de que el bebé tenga graves problemas de salud. Verde: es legal en caso de violación, factores socioeconómicos y en el caso de que el bebé tenga graves problemas de salud. Amarillo: es legal en caso de riesgo para la vida de la madre, graves problemas de salud del feto y violación. Marrón: es legal si existe riesgo para la vida de la madre y por violación. Naranja: es legal si existe riesgo para la vida de la madre. Rojo: el aborto es ilegal en todos los casos. Negro: la legalidad varia por región. Gris: no hay información. En casi la totalidad de los países del mundo, el aborto es ilegal porque se considera un delito si no hay una razón lógica y necesaria para llevarlo a cabo, es decir, si una mujer aborta por no utilizar voluntariamente los métodos anticonceptivos (que va desde el preservativo hasta las pastillas, llegan a proteger hasta el 90% de los embarazos no deseados) y que no quiere tener el bebé cuando éste ya está bien desarrollado y se considera una vida humana. En estos casos, que desgraciadamente va en aumento, la OMS y las leyes de la mayoría de países está de acuerdo que este tipo de aborto es un delito que va contra la vida humana, ya que es algo no natural y se viola el derecho a la vida. Esto mismo es lo que produce toda la polémica y el choque de diferencia de ideales; hay muchas discusiones sobre legalizar o no totalmente el aborto porque también se viola otro derecho humano que es no poder decidir por sí mismo/a o no tener libertad para hacerlo. Si bien no se puede generalizar y meter a todos en el mismo saco, sí que puedo decir que hay características comunes de querer legalizar totalmente el aborto y no legalizarlo. Además, para poder criticar o dar una opinión, hay que saber los siguientes aspectos: 1.- Según las estadísticas de la OMS, alrededor del mundo, 2 de cada 5 embarazos no son deseados. Dicho de otra forma, de los 210 millones de embarazos anuales, 80 millones son no planeados. 2.- En el caso de la religión, el aborto no es aceptado y es rechazado por el simple hecho de que el hijo es el fruto de amor entre un hombre y una mujer, y abortar es algo muy cruel. 3.- En casi la totalidad de países, en su legislación no aprueba el aborto porque defiende el derecho a la vida y el aborto lo anula completamente. Al mismo tiempo, se viola otro derecho, el derecho a elegir por sí misma hacerlo o no. Sin embargo, es legal en caso de violación, riesgo para la vida de la madre inclusive teniendo o no problemas de salud física o mental, y graves problemas de salud del feto. 4.- 2/3 de los abortos inducidos están creciendo de manera significativa en adolescentes (13-18 años) el resto, 1/3 es en mujeres de 19-30 años. Las razones de que se produzcan estos embarazos no deseados son: - evitan utilizar el preservativo porque “disminuye considerablemente” la sensibilidad y el placer posterior al producirse el coito. - sienten indiferencia de los riesgos que tiene una práctica sexual no protegida, no sólo por el embarazo, sino también por las enfermedades infecciosas contagiosas. - no son conscientes de las repercusiones de tener una relación sexual sin preservativo y si no se previene ese embarazo, habrá sus posteriores responsabilidades y obligaciones como futuros padres y en el cuidado del bebé. - algunos/as creen que el aborto es un método anticonceptivo y no tienen repercusiones en su salud. - no se protegen con el preservativo por el hecho de tomarse la píldora del día después antes de las 24 horas. - las chicas se le olvidan tomarse regularmente los anticonceptivos o se lo toman horas antes del acto sexual. - se rompen los preservativos por no ser de calidad, mala colocación o mala utilización. 5.- Choque de ideas u opiniones acerca del derecho de elección de la mujer, la legalidad del aborto y el derecho a la vida del futuro bebé. 6.- Los abortos inducidos continuos e incontrolados, a la larga produce fuertes consecuencias negativas y peligrosas para la salud. En la reflexión que realizo más abajo de este punto lo explico más detalladamente. 7.- Mucha gente cree que el aborto es un método de contracepción, es decir, evita que una mujer se embarace. No es cierto. Un aborto no evita un embarazo, lo frena, ya que el crecimiento del bebé ya se está produciendo a medida que pasa el tiempo y el aborto anula ese crecimiento. Un método de contracepción (o anticonceptivo) evita el embarazo actuando sobre la unión entre ovocito y espermatozoide o que el embrión se implante en el útero materno. También se puede escuchar que los jóvenes utilizan la “píldora del día después” como método anticonceptivo, para evitar utilizar el preservativo y tener “esa relación sexual plena y disfrutar de su total sensibilidad”. La píldora del día después no es un método anticonceptivo, ya que no evita un embarazo o unión del ovocito y el espermatozoide (el embarazo comienza en dicha unión de las células reproductoras), sino después, anulando el crecimiento del cigoto y posteriormente, la maduración al embrión. Una cosa es utilizarla por una urgencia en un momento puntual por el motivo que sea y otra cosa es abusar de ella y utilizarla de forma habitual y continuada para evitar ponerse el preservativo. Me parece inmaduro que se abuse de tal medicamento por parte de adolescentes y jóvenes en general. ~ Reflexión sobre el tema (y consejos y recomendaciones de una enfermera) El aborto es un tema delicado y hay que reflexionar y documentarse mucho para dar una opinión personal o una reflexión del tema. Siendo una enfermera estoy informada y documentada del tema, así que eso me da cierta “libertad” o, mejor dicho, cierta “ventaja” para hacerlo. Por tanto, aquí expongo mi reflexión, mi opinión, mis consejos hacia el resto de las personas que estén en un bando o en el otro. Para los que están a favor del aborto, sus motivos son por estar en su derecho a elegir lo que hace o no con su cuerpo, porque es libre de elegir lo que más le conviene y, por supuesto, es un ser libre, por su salud física y mental, por su propio bienestar, por su futuro, por no ser un hijo deseado y su posible posterior maltrato (no ser buena madre relacionado con su inexperiencia) y no querer tenerlo ni mantenerlo. Para los que están en contra del aborto, sus motivos es porque el bebé tiene derecho a la vida, tiene derecho de ser protegido como ser indefenso, porque es cruel “matarlo” cuando ya es considerado un ser humano, porque es ilegal, porque es fruto del amor entre un hombre y mujer, se tiene la posibilidad de darlo en adopción si no es un hijo deseado y, por consiguiente, se da oportunidad a los padres que no pueden tener hijos biológicamente, se puede evitar/prevenir el aborto con la utilización de los métodos anticonceptivos y por protección a la salud de la mujer a largo plazo. Hay muchos radicales que defienden incluso la vida del futuro bebé incluso en caso de violación o problemas de salud y, por tanto, la mujer en estos casos no pueden abortar. Este choque de posturas o de ideas es innecesaria porque ninguno de los dos ganará y lo único que habrá son más conflictos morales entre uno y otros. Las dos posturas son correctas en un 50% y ni uno ni el otro tiene la verdad o razón absoluta. Por tanto, hay que ser imparcial, ser objetivos y no dejarse llevar por las influencias que puedas tener o no dejarte llevar por lo que tu sientas o tus propias ideales porque puedes estar en una posición incorrecta. Hay que ser inteligentes, reflexionar y mirar las consecuencias en el futuro, no sólo en nosotros mismos, sino en el futuro de la humanidad. A la hora de tener relaciones sexuales, la responsabilidad de la pareja es en conjunto, no sólo del hombre por el preservativo o la mujer por las pastillas anticonceptivas. Tampoco se debe culpabilizar uno al otro si uno se le olvida utilizarlo. Antes de tener relaciones sexuales y continuar el embarazo, hay que ser conscientes de las consecuencias de todo lo que comporta tener un bebé y sus responsabilidades futuras como padres. Otra asunto importante es que en una primera relación es recomendable utilizar preservativo, y también en aquellas personas que tienen sexo libre (sexo espontáneo con otras personas, el “aquí te pillo aquí te mato”). Se tiene que tener en cuenta varias cosas. Los preservativos actuales tienen una altísima sensibilidad por lo que la pareja pueden notar sin diferencias el contacto íntimo de uno con el otro. la tecnología continuamente estudia y mejora la fabricación de los preservativos para que sea igual de placentero que hacer el acto sexual sin ellos. Si no se quiere utilizar el preservativo, la mujer debe de ser consciente y responsable de protegerse y ser regular en la toma de los anticonceptivos. Un condón no se rompe de repente, así por las buenas a menos que haya salido defectuoso y se rompe siempre al principio, sea justo al colocarlo sobre el pene o cuando se empieza a producirse el acto de copulación. no se rompe al final, amenos que se haya utilizado varias veces al copular y eyacular varias veces, se rompe por la carga y peso del semen que está contenido, y también porque sólo resiste una copulación completa. Es justo y moral que las mujeres aborte siempre y cuando se produzca una violación, peligre la salud de la madre o del niño, o éste tenga graves problemas de salud. Añado y que hay que recordar que una violación no es una relación sexual permitido y con amor, sino por obligación, así que me parece razonable que una mujer no quiera tener un hijo porque un hombre la haya violado y sufrir sus posteriores traumas. También estoy de acuerdo si el aborto se produce antes de considerarse un ser humano (en la ley española, se considera un ser humano cuando se convierte en un embrión, a partir del 7º día del embarazo y ya se implanta en el útero de la madre). Ahora, lo que me parece descabellado es que una mujer no se decida a abortar hasta pasadas de 3 a 6 meses de gestación. Creo que, desde un primer momento, una mujer sabe perfectamente si quiere tener el bebé o no. No duda y sabe qué consecuencias y responsabilidades comportan a cualquier decisión. En una semana se tiene tiempo suficiente para saber si se está embarazada con las pruebas del embarazo a las 24h de tener relaciones sexuales. En ese mismo día de la prueba se puede ir a la clínica y pedir abortar. Se tiene que esperar 3 días para hacerlo y en menos de una semana tienes el problema resuelto y sin infringir la ley. Las mujeres son libres de decidir qué hacer y abortar o no, pero ella será la única responsable de las consecuencias físicas y psíquicas que sufra, sobretodo ser consciente que si ella suele tener embarazos no deseados y quiere abortar cada vez que se quede embarazada y no los prevenga, sea una y otra vez, continua y repetidamente, se quedará irreversiblemente estéril e incluso puede acarrearle la muerte. Cuando ella y su pareja decida tener un hijo no podrá quedarse embarazada jamás, ni naturalmente ni por reproducción asistida. Ésta es una de las tantas consecuencias que conlleva practicar el aborto descontroladamente. Hay que tener esto en cuenta porque una mujer es fértil entre los 13-15 años y los 45-49 años, dependiendo de cada mujer; por lo que es un tiempo muy limitado y hay que aprovecharlo bien si a posteriori se quiere tener hijos. Las consecuencias del aborto son muchísimas, por lo que hay que prestar atención a ellas y no ser ignoradas. Además, hay que ser conscientes y conocedores/as de la gravedad de los abortos si se producen. Las consecuencias son los siguientes: ■consecuencias psicológicas y psíquicas: depresión, ansiedad, pérdida de confianza en sí misma, insomnio, llanto inmotivado, pérdida de apetito, pérdida de peso, frigidez, conducta autodestructiva, migraña, trastornos del aparato digestivo o calambres en el vientre. También pueden aparecer traumas nerviosos, irritabilidad y Síndorme post-aborto (trauma que se convierte posteriormente a una patología psicológica similar a la neurosis post-traumática). Este trauma incluye los siguientes síntomas: angustia, ansiedad, uso de drogas, pérdida de la autoestima, sentimiento de culpa, insomnio, pesadillas aterradoras, abuso de fármacos, afecciones psicosomáticas, agotamiento, dificultad de concentración, misantropía y depresión. Síntomas más graves pueden ser la tendencia al suicidio, pesadillas en las que aparecen los restos del bebé abortado, recuerdos dolorosos en la fecha en que hubiera nacido, etc. ■Consecuencias emocionales: llantos, suspiros, remordimientos, baja autoestima, sentimientos de culpa, estados de miedo y pesadillas. nerviosismo, agotamiento, insatisfacción, sentimientos de luto, retraimiento (estar poca comunicativa), hostilidad, desesperación, sentimientos de preocupación. ■Consecuencias físicas: alteraciones del ritmo cardíaco o de la tensión arterial, infecciones, hemorragias, las complicaciones debido a la anestesia, las embolias pulmonares o del líquido amniótico, así como las perforaciones, laceraciones o desgarros del útero, los trastornos menstruales, peritonitis, coágulos pasajeros, fiebre, sudores fríos, intenso dolor y pérdida de otros órganos. Como las más graves está la esterilidad, los abortos espontáneos, los embarazos ectópicos (es decir que el embarazo se produce fuera del útero como por ejemplo en las trompas de Falopio o en la vagina y si el feto sigue creciendo acabará muriendo y produciéndose el aborto), también se produce nacimientos de niños muertos (por “adaptación o costumbre” que el cuerpo ha adquirido a causa de los abortos continuos y repetitivos), shock hipovolémico, coma y muerte. Como se puede apreciar, hay consecuencias excesivamente graves que, si hay un descontrol del aborto, una mujer puede sufrir o padecer todas ellas, casi todas o la mayoría de ellas. Por eso hay que ser inteligentes y no ser tercos al defender el aborto a toda costa porque “es mi derecho”, “soy un ser libre”, “porque hago lo que me da la gana con mi vida”, “decido lo que es mejor para mí”, “por mi futuro” etc. Esa no es una actitud responsable, ni consecuente ni madura. Acerca de si van a legalizar totalmente o no el aborto, yo pienso que no. Simplemente para evitar el descontrol de las decisiones abortivas de las mujeres; las mujeres son las capacitadas para la perpetuidad de la humanidad y si hay un descontrol, habrá un declive de la natalidad por lo que poco a poco la población humana se irá degradando negativamente a largo plazo. Me parece perfecto que haya un control y restricciones a la hora de abortar, por todos los motivos y las consecuencias mencionadas y explicadas anteriormente. Las mujeres tenemos derecho a elegir qué hacer, pero siempre y cuando pensando en las consecuencias en nuestra salud, que esa vida que tenemos dentro de nosotras no es nuestro, es una vida independiente y una vida humana más que va madurando a medida que pasa el tiempo, y qué repercusiones tendrá en nuestra vida y futuro si abortamos o no. Lo que nunca hay que pensar es que “a mi no me va a afectar el aborto como has dicho. Yo aborto porque es lo mejor“. No. No es así. Al principio creerás que esa “carga” que te quitaste ha sido una buena decisión, pero superar un trauma de un aborto es muy difícil. Aprende a no decir que de este agua no beberé. Una cosa es que una mujer aborte necesariamente por una violación o porque su vida o la del niño corra peligro y pase en un momento determinado de su vida, y otra cosa es ser irresponsable, no utilizar correctamente los métodos anticonceptivos y abortar para no tener el niño. La política tiene que proteger tanto los derechos de la mujer y del embrión/feto, esto es posible y no es difícil de conseguir. La Sanidad, tiene de alguna manera dar educación sanitaria, concienciar a la gente todo sobre el aborto y lo que comporta hacerlo. La sociedad tiene que comportarse, dejarse aconsejar o educar por los profesionales de salud o expertos en este tema y no dejarse llevar por sus ideales, sus opiniones y demás; incluso no dejarse llevar por debates entre periodistas televisivos y lo que lleguen a decir. Se debe de proteger y defender sus derechos, pero también tienen que informarse, adquirir todos los conocimientos respecto al tema, y educarse para que no se perjudiquen al mismo tiempo que se defienden como ser humano con derechos. Aparte de derechos, también tenemos deberes, y hay que respetar ciertos límites, esos límites saludables y correctos para no perjudicar ni a ellos mismo ni a nadie. ¿Qué es de una sociedad sin límites, sin leyes y total libertad? Piénsalo bien y saca tus propias conclusiones.

miércoles, 23 de abril de 2014

Abogado hablando sobre el aborto

EXPLICACION CIENTIFICA sobre el ABORTO

la informacion que no se da del aborto

esta noticia ha sido sacada del periodico del pais. Desde que en diciembre pasado el Consejo de Ministros aprobó un anteproyecto de ley sobre el aborto, el debate no cesa. Y sin embargo, no solo no se ha dicho todo, sino que siguen en la sombra tres figuras fundamentales: la mujer prostituida, el padre del nasciturus, y especialmente —aunque les sorprenda— la madre. Vamos con la primera. Hasta el más despiadado antiabortista entiende que es una intolerable violencia obligar a una mujer a dar a luz al hijo concebido en su cuerpo por un desconocido al que ella no deseaba: de ahí que el anteproyecto permita abortar a la mujer violada. Pero ¿y la prostituta? Si se queda embarazada, ¿no lo estará también del hijo de un desconocido con el que tuvo una relación sexual no deseada (aunque la consintiera por dinero)? ¿Y no hay muchas más mujeres prostituidas que violadas? ¿Por qué, entonces, el anteproyecto contempla el supuesto de violación —único en que la voluntad de la mujer basta para que sea legal abortar—, pero no el de prostitución? La respuesta, me temo, es muy sencilla: porque quienes lo inspiran pertenecen a la clase y género dominantes. “Sus” mujeres, las de su estatus social, no se prostituyen, pero pueden ser violadas: de ahí que solo esto último les preocupe. Y ellos, siendo varones, nunca conocerán la prostitución… salvo quizá como clientes. Los mismos diarios que en nombre de la moral católica claman contra el aborto, no tienen inconveniente en publicar anuncios de “Contactos”. Y si de resultas de esa actividad, las prostitutas se quedan embarazadas, que se las arreglen. Segunda figura ausente: la del padre. El debate del aborto se plantea como un dilema entre los derechos del nasciturus y los de la mujer embarazada, sin que el caballero que ha contribuido, es de suponer, al embarazo, sea mencionado siquiera. Por supuesto, es la mujer quien debería tener la última palabra, pues es su futuro el que está en juego más que el de cualquier otra persona (el nasciturus no es persona, aunque pueda llegar a serlo). Pero lo sorprendente es que el mismo anteproyecto que pretende obligar a la mujer, contra su voluntad, a ser madre, no impone al padre responsabilidad alguna. Así, y siempre según el anteproyecto, en caso de concepción no deseada, el papel de padre es voluntario (para obligarle a asumirlo habría que recurrir a los tribunales); el de madre, automáticamente obligatorio. El único consentimiento que el anteproyecto considera relevante en el caso de la mujer es el relativo al sexo. Si ella se negó a la relación sexual, se le concede el derecho a interrumpir el embarazo. Si por el contrario tuvo relaciones sexuales voluntarias, y se quedó involuntariamente embarazada, que cargue con el embarazo, el parto, la maternidad. No me dirán que todo esto no se parece mucho a la vieja división de las mujeres en dos grupos: las castas, dignas de respeto, y las putas, a las que se castiga. Pero sobre todo, la figura que falta en el debate, como dije, es la madre. Me explico: ¿recuerdan esa imagen tremendista —de propaganda en contra del aborto— que muestra una mano alzando victoriosamente un bebé ensangrentado? Estupendo; ¿y después? ¿A ese bebé, quién va a cambiarle los pañales, llevarle al colegio, al médico, al dentista; quién va a sacrificar por ella o él noches de sueño, oportunidades de empleo, viajes, parejas; quién va a mantenerlo durante 18 años? ¿El padre? Ya vimos que si no quiere, va a ser muy difícil que lo haga. ¿El Estado

posicion de la constitucion

La constitución en nuestro país prohíbe estos actos o acciones delictiva, como podríamos decir, ya que son señales de futuras o futuros asesinos perjudiciales a nuestro país.La constitución de nuestra República condena y castiga a toda persona que cometa el aborto y a las que ayuden a dicha acción. Un sin número de personas lo practican, sin saber o teniendo en cuenta el riesgo que corren al hacer dichos actos. En el presente trabajo vamos a tratar sobre todo lo concerniente al aborto, situando los puntos más comunes que afectan nuestra sociedad ya sea de forma directa o indirecta. Trataremos en un principio lo que es un aborto - tema de gran escándalo en el ámbito mundial-, además seguiremos tratando o presentando los tipos o las clasificaciones de los abortos que al pasar de los tiempos se han ido formando.Continuaremos tratando también con las posturas o las opiniones que posee la iglesia en el ámbito mundial, así como en el nacional y para culminar con este trabajo hablaremos de las posturas que tiene la constitución de nuestra República al respecto. Al concluir con este trabajo pudimos captar que el aborto no es más que la interrupción del embarazo por la muerte o dispersión del producto de la concepción. Además tratamos sobre los tipos o clasificaciones del aborto los cuales son: Espontáneo, Provocado, Aborto Completo o Incompleto, Aborto Habitual, Aborto Eugenésico, Aborto Honoris Causa, Aborto Ético-Social, Aborto Socio-económico y el Suicidio Aborto. Seguimos tratando con las posturas u opiniones más importantes que se puedan mencionar en este caso, las cuales son: La de la Iglesia y la de nuestra Constitución; la iglesia aclara que el aborto es algo incorrecto y delictivo ya que en (Sab.1, 13) dice “ que Dios no hizo la muerte ni se goza de la perdida de los vivientes”.Nuestra constitución en la República Dominicana alega que el aborto queda prohibido y al cometerlo es como cometer un delito ya que el que lo hace contribuye con la muerte de un ser que tiene todo el derecho del mundo a vivir.

posicion de la iglesia catolica sobre el aborto

POSICIÓN DE LA IGLESIA CATOLICA SOBRE EL ABORTO "Dios no hizo la muerte, ni se goza en la pérdida de los vivientes" (Sab.. 1,13). La tradición cristiana es clara y unánime, desde los orígenes hasta nuestros días, se considera al aborto como un desorden moral particularmente grave. Desde que entró en contacto con el mundo grecorromano, en el que estaba difundida la práctica del aborto y del infanticidio, la primera comunidad cristiana se opuso radicalmente, con su doctrina y praxis, que le enseñaban “ no matarás al hijo en el seno de su madre, ni quitarás la vida al recién nacido.” El Papa Pío XI en la Encíclica Casti Connubii del año 1930 rechazó las pretendidas justificaciones del aborto. Pío XII excluyó todo aborto directo, sea, todo acto que tienda directamente a destruir la vida humana aún no nacida. Juan XXIII, en su Encíclica Mater et Magistra de 1961, reafirmó que la vida humana es sagrada, porque “ desde que aflora, ella implica directamente la acción creadora de Dios.” El Concilio Vaticano II, condenó con gran severidad el aborto: “ Se ha de proteger la vida con el máximo cuidado desde la concepción; tanto el aborto como el infanticidio son crímenes nefandos.” ”Ninguna circunstancia, ninguna finalidad, ninguna ley del mundo podrá jamás hacer lícito un acto que es intrínsecamente ilícito, por ser contrario a la Ley de Dios, escrita en el corazón de cada hombre, reconocible por la misma razón, y proclamada por la Iglesia. Por su parte el Catecismo de la Iglesia Católica, establece que el derecho al ejercicio de la libertad, especialmente en materia religiosa y moral es una exigencia inseparable de la dignidad del hombre. Pero el ejercicio de la libertad no implica el pretendido derecho de decir o hacer cualquier cosa.

posicion de los medicos ante los tipos de aborto

Aborto Ovular: Cuando se produce en los primeros días desde la concepción, se trata de un aborto precoz que pasa desapercibido. Ya sea que se considere como momento de la concepción, la fecundación, momento en que el espermatozoide penetra en un óvulo y se produce la fusión cromosómica de ambas células, con lo que se forma una célula originaria con una dotación cromosómica completa; o cuando se produce la anidación, es decir, cuando se produce su implantación en el útero, donde debería seguir su desarrollo unida a la placenta y dentro del saco embrionario. El intervalo entre la fecundación y la anidación es de siete a diez días. Aborto Embrional: Se habla de embrión desde el momento de la fecundación. Este aborto se produce hasta el tercer mes de embarazo. Aborto Fetal: A partir de la doudécima semana de la concepción, toma el nombre de feto. Ya cuenta con todos los órganos vitales, los que de allí en adelante deberían comenzar a desarrollarse hasta el momento de su nacimiento. Este aborto se produce hasta el séptimo mes de embarazo; después es un parto prematuro. Aborto Ampollar: Es una variedad del aborto Tubario que se produce en la ampolla del oviducto Aborto Frustrado: Es la retención del huevo muerto en el útero, por más de dos meses. Aborto Inevitable: Aquel en el que hay ruptura de las membranas o se produce la muerte del embrión. Aborto Séptico: Se desarrolla cuando el contenido del útero ha quedado infectado antes, durante o después del aborto.

tipos de aborto

tipos de abortos Espontáneo: Es el aborto producido por causas patológicas o accidentales, independientes de la voluntad de la madre o de un tercero. Provocado: Este tipo de aborto encuentra su origen en un hecho del hombre; producto de una intervención. Aborto Completo o Incompleto: En el aborto completo el huevo sale integro del interior de la mujer; en el segundo quedan restos o partes del feto en el interior. Aborto Habitual: Cuando se producen tres o más abortos espontáneos consecutivos, debidos a enfermedades, alteraciones hormonales, incompatibilidad de la sangre entre madre y feto, problemas al útero u otras causas. Aborto Eugenésico: Es la destrucción del feto para el mejoramiento de la raza. A él se oponen la moral y la Iglesia, pues la vida siempre debe respetarse ya que la vida humana es un don de Dios. Aborto Honoris Causa: Es el aborto producido para salvar el honor, la honra de la mujer soltera como casada, que tienen sexualmente una reputación honesta. El privilegio es de carácter personal e implica exclusivamente un momento de la culpabilidad, sólo beneficia a la mujer que ha causado su aborto o consentido que otra persona se lo cause y no se extiende a los copartícipes, aunque ellos concurran con el fin de ocultar la deshonra de la mujer. El ocultar la deshonra debe haber sido el motivo fundamental o predominante, sin el cual no se hubiera obrado. Aborto Ético-Social: Intervención abortiva que tiene por objeto la eliminación del producto de la concepción que proviene de un hecho delictivo, como violación o incesto. Aborto Socioeconómico: Es el aborto miserable; interrupción del embarazo por razones económicas; evita el aumento de la población y la miseria. Es admitido en países como Australia, Bulgaria o Japón. Suicidio Aborto: El suicidio de la mujer embarazada plantea problemas diversos, según si el intento de quitarse la vida resulte o no fallido, todo ello frente a la muerte del feto. Si la suicida logra su propósito, el asunto se suscita y en ello radica su interés práctico, frente a un concurso eventual de otras personas. Pero si el suicidio se frustra, será la mujer responsable de aborto consumado. Etcheberry sostiene la impunibilidad de la mujer embarazada que intenta suicidarse, argumentando que debe tratarse de dar muerte al feto como tal. La vida en germen es todavía parte integrante de la vida de la madre, la tutela penal de la madre abarca también la del fruto. En lo que respecta a los que contribuyeron al suicidio, dándose todos los elementos del tipo, incluida la muerte de la mujer, también su conducta respecto de la muerte del feto quedará impune de acuerdo con el principio de la absorción. El que auxilia al suicidio será castigado sólo por ese delito y no por el aborto. Si lo único que resulta de la cooperación al suicidio es la muerte del feto, el auxiliador no responderá como cómplice de las lesiones que sufra la mujer como consecuencia de su intento suicida

concepto de aborto

CONCEPTOS DE ABORTO Gramaticalmente la palabra aborto viene de Abortus, ab y ortus, nacimiento. Equivale a parto anticipado, lo nacido antes de tiempo. Aborto es la sustantivación del participio de aborior, que en latín significaba Morir. Técnicamente el aborto es la interrupción del embarazo por la muerte o dispersión del producto de la concepción. En un sentido vulgar aborto es “parir antes de tiempo, en que el feto pueda vivir.” Este es su significado natural y obvio. El concepto de aborto al igual que el concepto de otros delitos no es único ya que el Código Penal, tipifica el delito pero no lo define

lunes, 21 de abril de 2014

España: la polémica reforma de la ley del aborto - reporter

La nueva Ley del Aborto en España

Gallardón asegura que la reforma de la Ley del aborto es inminente

El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha asegurado que la reforma de la ley del aborto llegará de forma "inminente" al Consejo de Ministros y ha destacado que es "más prudente" acertar "plenamente" en la redacción de un "gran proyecto" que anticipar los plazos de su presentación. Al ser preguntado en la sede de su Ministerio cuándo presentará la modificación de la Ley de Salud Sexual e Interrupción Voluntaria del Embarazo y cuál es la causa de su retraso, Gallardón ha afirmado que se trata de un proyecto de ley "complejo", que está "extraordinariamente avanzado". "Justicia quiere cuando lo presente al Consejo de Ministros que estén todos y cada uno de los asuntos estudiados", ha respondido. A su juicio, es muy importante llevar a cabo un "gran proyecto" en un asunto de "tanto compromiso" por parte del Partido Popular y del Gobierno y que afecta de una forma "tan importante" a derechos fundamentales, como es el derecho a la vida. "Por lo tanto, creo que es más prudente que nosotros acertemos plenamente en la redacción del proyecto, que no anticipar unos plazos", ha proseguido Gallardón, para destacar que "no hay absolutamente ninguna duda" de que el texto se presentará en el actual periodo de sesiones, que culmina en diciembre.

europa press saco el 14 de febrero esta noticia

El Anteproyecto de Ley Orgánica de Protección de los Derechos del Concebido y de la Mujer Embarazada, la reforma de la Ley del Aborto que lidera el ministro de Justicia, se enfrentará a una amplia oposición parlamentaria, liderada por el PSOE e Izquierda Plural. En concreto, el próximo martes pasará su primer examen en el Congreso de los Diputados con una votación secreta, con papeletas y urna, a instancias del Grupo Socialista. El PSOE registró el pasado jueves esta petición en la Cámara Baja para que la votación de su proposición no de ley, que pide la retirada del anteproyecto de ley de reforma del aborto, sea secreta y, además, se efectúe a través de unas papeletas anónimas que serán depositadas en una urna. La encargada de defender la iniciativa será la 'número dos' del PSOE, Elena Valenciano, según confirmaron a Europa Press en fuentes parlamentarias. Según el Reglamento de la Cámara Baja, la votación podrá ser secreta si así lo piden dos grupos parlamentarios, o bien una quinta parte de los diputados, es decir, 70 diputados del total de 350, que es la vía por la que ha optado el Grupo Socialista. Recabar apoyos de los sectores del PP críticos con la nueva regulación La portavoz del PSOE en el Congreso, Soraya Rodríguez, recordó esta semana su intención de pedir la votación secreta para esta proposición no de ley de cara a recabar el apoyo de los críticos del PP con la nueva regulación. "Pediremos un voto secreto para que con toda libertad todos aquellos que han manifestado que no están de acuerdo, algunos de ellos del PP. Incluso en el PP hay mucha gente que lo desea y lo celebrarían muchos militantes si el próximo martes saliera una votación a favor -- para que se suprima el anteproyecto", señaló la portavoz socialista. Durante su argumentación, Soraya Rodríguez remarcó que su proposición no de ley tenía por objetivo que el anteproyecto de Ley Orgánica de Protección de los Derechos del Concebido y de la Mujer Embarazada "no llegase a ser proyecto de ley". "Un vergonzoso anteproyecto" El PSOE registró esta proposición no de ley el pasado 2 de enero, con el objetivo de exigir al Gobierno la retirada urgente del "vergonzoso" anteproyecto de Ley, momento en el que también anunció su voluntad de pedir la votación secreta de esta iniciativa en el Pleno del Congreso "para que los diputados del PP, que estén avergonzados (por esta reforma), voten a favor de la iniciativa y se pueda pedir la retirada". "El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a retirar inmediatamente y no continuar la tramitación del anteproyecto de Ley Orgánica por el que pretende revisar la legislación vigente en España sobre salud sexual y reproductiva e interrupción voluntaria del embarazo", reza el texto que será sometido a votación el próximo martes mediante voto secreto y por papeleta. Moción de Izquierda Plural Por otro lado, el orden del día del pleno de la semana que viene también contempla la moción de la Izquierda Plural que pide igualmente la supresión de la reforma del Aborto. Se trata de la moción, consecuencia de la interpelación que mantuvo la responsable de Igualdad de la IU-ICV-CHA en el Congreso, Ascensión de las Heras, con el titular de Justicia. Eso sí, dado que es el último punto del orden del día del martes es probable que la iniciativa sea debatida el miércoles, al término de las interpelaciones, y ya votada el jueves en el Pleno, momento en el que habrá votaciones. Igualmente, el aborto protagonizará uno de los principales temas de la sesión de control del próximo miércoles, con la portavoz de Igualdad del PSOE en el Congreso, Carmen Montón, quien ha pedido preguntar al ministro de Justicia su valoración acerca de la manifestación que tuvo lugar el pasado fin de semana en Madrid y que concentró a miles de personas venidas de toda España en contra de la nueva regulación del Aborto, con el lema 'El tren de la libertad'. Ofensiva del PSOE en el Senado Igualmente, el PSOE pedirá explicaciones al Gobierno el próximo martes en el Senado, durante la sesión de control al Ejecutivo que celebra la Cámara Alta. En ella, la viceportavoz del PSOE en Igualdad y senadora por Salamanca, Elena Diego, preguntará al Ejecutivo si, después de la contestación ciudadana del día 1 de febrero, en el 'Tren de la libertad', sigue pensando que el anteproyecto de reforma de la Ley del aborto es una medida "acertada y prioritaria" en este momento. A continuación, la portavoz socialista en Igualdad y senadora por Córdoba, Maribel Flores, pedirá al Gobierno que explique si considera que la futura Ley del Aborto impulsada por el Ejecutivo del PP va en la línea de defensa de los derechos de las mujeres. Al mismo tiempo, la senadora por Madrid, Maru Menéndez, cuestionará al Gobierno si considera que asociar el impacto económico neto sobre el incremento de la natalidad con los derechos de las mujeres sobre su maternidad libre y responsable es una medida adecuada a la defensa del 'nascitirus' y de las mujeres. (EUROPA PRESS)

nuestro monarca viene a sancionar la siguiente ley organica

JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley orgánica. PREÁMBULO I El desarrollo de la sexualidad y la capacidad de procreación están directamente vinculados a la dignidad de la persona y al libre desarrollo de la personalidad y son objeto de protección a través de distintos derechos fundamentales, señaladamente, de aquellos que garantizan la integridad física y moral y la intimidad personal y familiar. La decisión de tener hijos y cuándo tenerlos constituye uno de los asuntos más íntimos y personales que las personas afrontan a lo largo de sus vidas, que integra un ámbito esencial de la autodeterminación individual. Los poderes públicos están obligados a no interferir en ese tipo de decisiones, pero, también, deben establecer las condiciones para que se adopten de forma libre y responsable, poniendo al alcance de quienes lo precisen servicios de atención sanitaria, asesoramiento o información. La protección de este ámbito de autonomía personal tiene una singular significación para las mujeres, para quienes el embarazo y la maternidad son hechos que afectan profundamente a sus vidas en todos los sentidos. La especial relación de los derechos de las mujeres con la protección de la salud sexual y reproductiva ha sido puesta de manifiesto por diversos textos internacionales. Así, en el ámbito de Naciones Unidas, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, adoptada por la Asamblea General mediante Resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979, establece en su artículo 12 que «Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, incluidos los que se refieren a la planificación familiar». Por otro lado, la Plataforma de Acción de Beijing acordada en la IV Conferencia de Naciones Unidas sobre la mujer celebrada en 1995, ha reconocido que «los derechos humanos de las mujeres incluyen el derecho a tener el control y a decidir libre y responsablemente sobre su sexualidad, incluida la salud sexual y reproductiva, libre de presiones, discriminación y violencia». En el ámbito de la Unión Europea, el Parlamento Europeo ha aprobado la Resolución 2001/2128(INI) sobre salud sexual y reproductiva y los derechos asociados, en la que se contiene un conjunto de recomendaciones a los Gobiernos de los Estados miembros en materia de anticoncepción, embarazos no deseados y educación afectivo sexual que tiene como base, entre otras consideraciones, la constatación de las enormes desigualdades entre las mujeres europeas en el acceso a los servicios de salud reproductiva, a la anticoncepción y a la interrupción voluntaria del embarazo en función de sus ingresos, su nivel de renta o el país de residencia. Por su parte, la Convención sobre los Derechos de las Personas con discapacidad de 13 de diciembre de 2006, ratificada por España, establece la obligación de los Estados Partes de respetar «el derecho de las personas con discapacidad a decidir libremente y de manera responsable el número de hijos que quieren tener [...] a tener acceso a información, educación sobre reproducción y planificación familiar apropiada para su edad y a que se provean los medios necesarios que les permitan ejercer esos derechos», así como a que «mantengan su fertilidad, en igualdad de condiciones que los demás». La presente Ley pretende adecuar nuestro marco normativo al consenso de la comunidad internacional en esta materia, mediante la actualización de las políticas públicas y la incorporación de nuevos servicios de atención de la salud sexual y reproductiva. La Ley parte de la convicción, avalada por el mejor conocimiento científico, de que una educación afectivo sexual y reproductiva adecuada, el acceso universal a prácticas clínicas efectivas de planificación de la reproducción, mediante la incorporación de anticonceptivos de última generación, cuya eficacia haya sido avalada por la evidencia científica, en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y la disponibilidad de programas y servicios de salud sexual y reproductiva es el modo más efectivo de prevenir, especialmente en personas jóvenes, las infecciones de transmisión sexual, los embarazos no deseados y los abortos. La Ley aborda la protección y garantía de los derechos relativos a la salud sexual y reproductiva de manera integral. Introduce en nuestro ordenamiento las definiciones de la Organización Mundial de la Salud sobre salud, salud sexual y salud reproductiva y prevé la adopción de un conjunto de acciones y medidas tanto en el ámbito sanitario como en el educativo. Establece, asimismo, una nueva regulación de la interrupción voluntaria del embarazo fuera del Código Penal que, siguiendo la pauta más extendida en los países de nuestro entorno político y cultural, busca garantizar y proteger adecuadamente los derechos e intereses en presencia, de la mujer y de la vida prenatal. II El primer deber del legislador es adaptar el Derecho a los valores de la sociedad cuyas relaciones ha de regular, procurando siempre que la innovación normativa genere certeza y seguridad en las personas a quienes se destina, pues la libertad sólo encuentra refugio en el suelo firme de la claridad y precisión de la Ley. Ese es el espíritu que inspira la nueva regulación de la interrupción voluntaria del embarazo. Hace un cuarto de siglo, el legislador, respondiendo al problema social de los abortos clandestinos, que ponían en grave riesgo la vida y la salud de las mujeres y atendiendo a la conciencia social mayoritaria que reconocía la relevancia de los derechos de las mujeres en relación con la maternidad, despenalizó ciertos supuestos de aborto. La reforma del Código Penal supuso un avance al posibilitar el acceso de las mujeres a un aborto legal y seguro cuando concurriera alguna de las indicaciones legalmente previstas: grave peligro para la vida o la salud física y psíquica de la embarazada, cuando el embarazo fuera consecuencia de una violación o cuando se presumiera la existencia de graves taras físicas o psíquicas en el feto. A lo largo de estos años, sin embargo, la aplicación de la ley ha generado incertidumbres y prácticas que han afectado a la seguridad jurídica, con consecuencias tanto para la garantía de los derechos de las mujeres como para la eficaz protección del bien jurídico penalmente tutelado y que, en contra del fin de la norma, eventualmente han podido poner en dificultades a los profesionales sanitarios de quienes precisamente depende la vigilancia de la seguridad médica en las intervenciones de interrupción del embarazo. La necesidad de reforzar la seguridad jurídica en la regulación de la interrupción voluntaria del embarazo ha sido enfatizada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en su sentencia de 20 de marzo de 2007 en la que se afirma, por un lado, que «en este tipo de situaciones las previsiones legales deben, en primer lugar y ante todo, asegurar la claridad de la posición jurídica de la mujer embarazada» y, por otro lado, que «una vez que el legislador decide permitir el aborto, no debe estructurar su marco legal de modo que se limiten las posibilidades reales de obtenerlo». En una sociedad libre, pluralista y abierta, corresponde al legislador, dentro del marco de opciones que la Constitución deja abierto, desarrollar los derechos fundamentales de acuerdo con los valores dominantes y las necesidades de cada momento histórico. La experiencia acumulada en la aplicación del marco legal vigente, el avance del reconocimiento social y jurídico de la autonomía de las mujeres tanto en el ámbito público como en su vida privada, así como la tendencia normativa imperante en los países de nuestro entorno, abogan por una regulación de la interrupción voluntaria del embarazo presidida por la claridad en donde queden adecuadamente garantizadas tanto la autonomía de las mujeres, como la eficaz protección de la vida prenatal como bien jurídico. Por su parte, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, en su Resolución 1607/2008, de 16 abril, reafirmó el derecho de todo ser humano, y en particular de las mujeres, al respeto de su integridad física y a la libre disposición de su cuerpo y en ese contexto, a que la decisión última de recurrir o no a un aborto corresponda a la mujer interesada y, en consecuencia, ha invitado a los Estados miembros a despenalizar el aborto dentro de unos plazos de gestación razonables. En la concreción del modelo legal, se ha considerado de manera especialmente atenta la doctrina constitucional derivada de las sentencias del Tribunal Constitucional en esta materia. Así, en la sentencia 53/1985, el Tribunal, perfectamente dividido en importantes cuestiones de fondo, enunció sin embargo, algunos principios que han sido respaldados por la jurisprudencia posterior y que aquí se toman como punto de partida. Una de esas afirmaciones de principio es la negación del carácter absoluto de los derechos e intereses que entran en conflicto a la hora de regular la interrupción voluntaria del embarazo y, en consecuencia, el deber del legislador de «ponderar los bienes y derechos en función del supuesto planteado, tratando de armonizarlos si ello es posible o, en caso contrario, precisando las condiciones y requisitos en que podría admitirse la prevalencia de uno de ellos» (STC 53/1985). Pues si bien «los no nacidos no pueden considerarse en nuestro ordenamiento como titulares del derecho fundamental a la vida que garantiza el artículo 15 de la Constitución» esto no significa que resulten privados de toda protección constitucional (STC 116/1999). La vida prenatal es un bien jurídico merecedor de protección que el legislador debe hacer eficaz, sin ignorar que la forma en que tal garantía se configure e instrumente estará siempre intermediada por la garantía de los derechos fundamentales de la mujer embarazada. La ponderación que el legislador realiza ha tenido en cuenta la doctrina de la STC 53/1985 y atiende a los cambios cualitativos de la vida en formación que tienen lugar durante el embarazo, estableciendo, de este modo, una concordancia práctica de los derechos y bienes concurrentes a través de un modelo de tutela gradual a lo largo de la gestación. La presente Ley reconoce el derecho a la maternidad libremente decidida, que implica, entre otras cosas, que las mujeres puedan tomar la decisión inicial sobre su embarazo y que esa decisión, consciente y responsable, sea respetada. El legislador ha considerado razonable, de acuerdo con las indicaciones de las personas expertas y el análisis del derecho comparado, dejar un plazo de 14 semanas en el que se garantiza a las mujeres la posibilidad de tomar una decisión libre e informada sobre la interrupción del embarazo, sin interferencia de terceros, lo que la STC 53/1985 denomina «autodeterminación consciente», dado que la intervención determinante de un tercero en la formación de la voluntad de la mujer gestante, no ofrece una mayor garantía para el feto y, a la vez, limita innecesariamente la personalidad de la mujer, valor amparado en el artículo 10.1 de la Constitución. La experiencia ha demostrado que la protección de la vida prenatal es más eficaz a través de políticas activas de apoyo a las mujeres embarazadas y a la maternidad. Por ello, la tutela del bien jurídico en el momento inicial de la gestación se articula a través de la voluntad de la mujer, y no contra ella. La mujer adoptará su decisión tras haber sido informada de todas las prestaciones, ayudas y derechos a los que puede acceder si desea continuar con el embarazo, de las consecuencias médicas, psicológicas y sociales derivadas de la prosecución del embarazo o de la interrupción del mismo, así como de la posibilidad de recibir asesoramiento antes y después de la intervención. La Ley dispone un plazo de reflexión de al menos tres días y, además de exigir la claridad y objetividad de la información, impone condiciones para que ésta se ofrezca en un ámbito y de un modo exento de presión para la mujer. En el desarrollo de la gestación, «tiene -como ha afirmado la STC 53/1985- una especial trascendencia el momento a partir del cual el nasciturus es ya susceptible de vida independiente de la madre». El umbral de la viabilidad fetal se sitúa, en consenso general avalado por la comunidad científica y basado en estudios de las unidades de neonatología, en torno a la vigésimo segunda semana de gestación. Es hasta este momento cuando la Ley permite la interrupción del embarazo siempre que concurra alguna de estas dos indicaciones: «que exista grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada», o «que exista riesgo de graves anomalías en el feto». Estos supuestos de interrupción voluntaria del embarazo de carácter médico se regulan con las debidas garantías a fin de acreditar con la mayor seguridad posible la concurrencia de la indicación. A diferencia de la regulación vigente, se establece un límite temporal cierto en la aplicación de la llamada indicación terapéutica, de modo que en caso de existir riesgo para la vida o salud de la mujer más allá de la vigésimo segunda semana de gestación, lo adecuado será la práctica de un parto inducido, con lo que el derecho a la vida e integridad física de la mujer y el interés en la protección de la vida en formación se armonizan plenamente. Más allá de la vigésimo segunda semana, la ley configura dos supuestos excepcionales de interrupción del embarazo. El primero se refiere a aquellos casos en que «se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida», en que decae la premisa que hace de la vida prenatal un bien jurídico protegido en tanto que proyección del artículo 15 de la Constitución (STC 212/1996). El segundo supuesto se circunscribe a los casos en que «se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico». Su comprobación se ha deferido al juicio experto de profesionales médicos conformado de acuerdo con la evidencia científica del momento. La Ley establece además un conjunto de garantías relativas al acceso efectivo a la prestación sanitaria de la interrupción voluntaria del embarazo y a la protección de la intimidad y confidencialidad de las mujeres. Con estas previsiones legales se pretende dar solución a los problemas a que había dado lugar el actual marco regulador tanto de desigualdades territoriales en el acceso a la prestación como de vulneración de la intimidad. Así, se encomienda a la Alta Inspección velar por la efectiva igualdad en el ejercicio de los derechos y el acceso a las prestaciones reconocidas en esta Ley. Asimismo se recoge la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo, que será articulado en un desarrollo futuro de la Ley. Se ha dado nueva redacción al artículo 145 del Código Penal con el fin de limitar la pena impuesta a la mujer que consiente o se practica un aborto fuera de los casos permitidos por la ley eliminando la previsión de pena privativa de libertad, por un lado y, por otro, para precisar la imposición de las penas en sus mitades superiores en determinados supuestos. Asimismo se introduce un nuevo artículo 145 bis, a fin de incorporar la penalidad correspondiente de las conductas de quienes practican una interrupción del embarazo dentro de los casos contemplados por la ley, pero sin cumplir los requisitos exigidos en ella. Finalmente, se ha modificado la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente con el fin de que la prestación del consentimiento para la práctica de una interrupción voluntaria del embarazo se sujete al régimen general previsto en esta Ley y eliminar la excepcionalidad establecida en este caso. III La Ley se estructura en un Título preliminar, dos Títulos, tres disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y seis disposiciones finales. El Título Preliminar establece el objeto, las definiciones, los principios inspiradores de la ley y proclama los derechos que garantiza. El Título Primero, bajo la rúbrica «De la salud sexual y reproductiva, se articula en cuatro capítulos. En el capítulo I se fijan los objetivos de las políticas públicas en materia de salud sexual y reproductiva. El capítulo II contiene las medidas en el ámbito sanitario y el capítulo III se refiere a las relativas al ámbito educativo. El capítulo IV tiene como objeto la previsión de la elaboración de la Estrategia Nacional de Salud Sexual y Reproductiva como instrumento de colaboración de las distintas administraciones públicas para el adecuado desarrollo de las políticas públicas en esta materia. En el Título Segundo se regulan las condiciones de la interrupción voluntaria del embarazo y las garantías en el acceso a la prestación. La disposición adicional primera mandata que la Alta Inspección verifique el cumplimiento efectivo de los derechos y prestaciones reconocidas en esta Ley. La disposición adicional segunda impone al Gobierno la evaluación del coste económico de los servicios y prestaciones incluidos en la Ley así como la adopción de medidas previstas en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud. Finalmente, la disposición adicional tercera se refiere al acceso a los métodos anticonceptivos y su inclusión en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud. La disposición derogatoria deroga el artículo 417 bis del Código Penal introducido en el Código Penal de 1973 por la Ley Orgánica 9/1985, de 5 de julio, y cuya vigencia fue mantenida por el Código Penal de 1995. La disposición final primera da nueva redacción al artículo 145 del Código Penal e introduce un nuevo artículo 145 bis, y la disposición final segunda modifica el apartado cuarto del artículo 9 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Finalmente, las restantes disposiciones finales se refieren al carácter orgánico de la ley, la habilitación al Gobierno para su desarrollo reglamentario, el ámbito territorial de aplicación de la Ley y la entrada en vigor que se fija en cuatro meses desde su publicación, con el fin de que se adopten las medidas necesarias para su plena aplicación.

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Disposiciones generales Artículo 1 Objeto Constituye el objeto de la presente Ley Orgánica garantizar los derechos fundamentales en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, regular las condiciones de la interrupción voluntaria del embarazo y establecer las correspondientes obligaciones de los poderes públicos. Artículo 2 Definiciones A los efectos de lo dispuesto en esta Ley se aplicarán las siguientes definiciones: a) Salud: el estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.b) Salud sexual: el estado de bienestar físico, psicológico y sociocultural relacionado con la sexualidad, que requiere un entorno libre de coerción, discriminación y violencia.c) Salud reproductiva: la condición de bienestar físico, psicológico y sociocultural en los aspectos relativos a la capacidad reproductiva de la persona, que implica que se pueda tener una vida sexual segura, la libertad de tener hijos y de decidir cuándo tenerlos.Artículo 3 Principios y ámbito de aplicación 1. En el ejercicio de sus derechos de libertad, intimidad y autonomía personal, todas las personas tienen derecho a adoptar libremente decisiones que afectan a su vida sexual y reproductiva sin más límites que los derivados del respeto a los derechos de las demás personas y al orden público garantizado por la Constitución y las Leyes. 2. Se reconoce el derecho a la maternidad libremente decidida. 3. Nadie será discriminado en el acceso a las prestaciones y servicios previstos en esta Ley por motivos de origen racial o étnico, religión, convicción u opinión, sexo, discapacidad, orientación sexual, edad, estado civil, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 4. Los poderes públicos, de conformidad con sus respectivas competencias, llevarán a cabo las prestaciones y demás obligaciones que establece la presente Ley en garantía de la salud sexual y reproductiva. Artículo 4 Garantía de igualdad en el acceso El Estado, en el ejercicio de sus competencias de Alta Inspección, velará por que se garantice la igualdad en el acceso a las prestaciones y servicios establecidos por el Sistema Nacional de Salud que inciden en el ámbito de aplicación de esta Ley. Políticas públicas para la salud sexual y reproductiva Artículo 5 Objetivos de la actuación de los poderes públicos 1. Los poderes públicos en el desarrollo de sus políticas sanitarias, educativas y sociales garantizarán: a) La información y la educación afectivo sexual y reproductiva en los contenidos formales del sistema educativo.b) El acceso universal a los servicios y programas de salud sexual y reproductiva.c) El acceso a métodos seguros y eficaces que permitan regular la fecundidad.d) La eliminación de toda forma de discriminación, con especial atención a las personas con algún tipo de discapacidad, a las que se les garantizará su derecho a la salud sexual y reproductiva, estableciendo para ellas los apoyos necesarios en función de su discapacidad.e) La educación sanitaria integral y con perspectiva de género sobre salud sexual y salud reproductiva.f) La información sanitaria sobre anticoncepción y sexo seguro que prevenga, tanto las enfermedades e infecciones de transmisión sexual, como los embarazos no deseados.2. Asimismo en el desarrollo de sus políticas promoverán: a) Las relaciones de igualdad y respeto mutuo entre hombres y mujeres en el ámbito de la salud sexual y la adopción de programas educativos especialmente diseñados para la convivencia y el respeto a las opciones sexuales individuales.b) La corresponsabilidad en las conductas sexuales, cualquiera que sea la orientación sexual.Artículo 6 Acciones informativas y de sensibilización Los poderes públicos desarrollarán acciones informativas y de sensibilización sobre salud sexual y salud reproductiva, especialmente a través de los medios de comunicación, y se prestará particular atención a la prevención de embarazos no deseados, mediante acciones dirigidas, principalmente, a la juventud y colectivos con especiales necesidades, así como a la prevención de enfermedades de transmisión sexual. CAPÍTULO II Medidas en el ámbito sanitario Artículo 7 Atención a la salud sexual y reproductiva Los servicios públicos de salud garantizarán: a) La calidad de los servicios de atención a la salud sexual integral y la promoción de estándares de atención basados en el mejor conocimiento científico disponible.b) El acceso universal a prácticas clínicas efectivas de planificación de la reproducción, mediante la incorporación de anticonceptivos de última generación cuya eficacia haya sido avalada por la evidencia científica, en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.c) La provisión de servicios de calidad para atender a las mujeres y a las parejas durante el embarazo, el parto y el puerperio. En la provisión de estos servicios, se tendrán en cuenta los requerimientos de accesibilidad de las personas con discapacidad.d) La atención perinatal, centrada en la familia y en el desarrollo saludable.Artículo 8 Formación de profesionales de la salud La formación de profesionales de la salud se abordará con perspectiva de género e incluirá: a) La incorporación de la salud sexual y reproductiva en los programas curriculares de las carreras relacionadas con la medicina y las ciencias de la salud, incluyendo la investigación y formación en la práctica clínica de la interrupción voluntaria del embarazo.b) La formación de profesionales en salud sexual y salud reproductiva, incluida la práctica de la interrupción del embarazo.c) La salud sexual y reproductiva en los programas de formación continuada a lo largo del desempeño de la carrera profesional.d) En los aspectos formativos de profesionales de la salud se tendrán en cuenta la realidad y las necesidades de los grupos o sectores sociales más vulnerables, como el de las personas con discapacidad.CAPÍTULO III Medidas en el ámbito educativo Artículo 9 Incorporación de la formación en salud sexual y reproductiva al sistema educativo El sistema educativo contemplará la formación en salud sexual y reproductiva, como parte del desarrollo integral de la personalidad y de la formación en valores, incluyendo un enfoque integral que contribuya a: a) La promoción de una visión de la sexualidad en términos de igualdad y corresponsabilidad entre hombres y mujeres con especial atención a la prevención de la violencia de género, agresiones y abusos sexuales.b) El reconocimiento y aceptación de la diversidad sexual.c) El desarrollo armónico de la sexualidad acorde con las características de las personas jóvenes.d) La prevención de enfermedades e infecciones de transmisión sexual y especialmente la prevención del VIH.e) La prevención de embarazos no deseados, en el marco de una sexualidad responsable.f) En la incorporación de la formación en salud y salud sexual y reproductiva al sistema educativo, se tendrán en cuenta la realidad y las necesidades de los grupos o sectores sociales más vulnerables, como el de las personas con discapacidad proporcionando, en todo caso, a este alumnado información y materiales accesibles, adecuados a su edad.Artículo 10 Actividades formativas Los poderes públicos apoyarán a la comunidad educativa en la realización de actividades formativas relacionadas con la educación afectivo sexual, la prevención de infecciones de transmisión sexual y embarazos no deseados, facilitando información adecuada a los padres y las madres. CAPÍTULO IV Estrategia de salud sexual y reproductiva Artículo 11 Elaboración de la Estrategia de Salud Sexual y Reproductiva Para el cumplimiento de los objetivos previstos en esta Ley, el Gobierno, en cooperación con las Comunidades Autónomas y con respeto a su ámbito competencial, aprobará un Plan que se denominará Estrategia de Salud Sexual y Reproductiva, que contará con la colaboración de las sociedades científicas y profesionales y las organizaciones sociales. La Estrategia se elaborará con criterios de calidad y equidad en el Sistema Nacional de Salud y con énfasis en jóvenes y adolescentes y colectivos de especiales necesidades. La Estrategia tendrá una duración de cinco años y establecerá mecanismos de evaluación bienal que permitan la valoración de resultados y en particular del acceso universal a la salud sexual y reproductiva. De la interrupción voluntaria del embarazo CAPÍTULO I Condiciones de la interrupción voluntaria del embarazo Artículo 12 Garantía de acceso a la interrupción voluntaria del embarazo Se garantiza el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo en las condiciones que se determinan en esta Ley. Estas condiciones se interpretarán en el modo más favorable para la protección y eficacia de los derechos fundamentales de la mujer que solicita la intervención, en particular, su derecho al libre desarrollo de la personalidad, a la vida, a la integridad física y moral, a la intimidad, a la libertad ideológica y a la no discriminación. Artículo 13 Requisitos comunes Son requisitos necesarios de la interrupción voluntaria del embarazo: Primero.- Que se practique por un médico especialista o bajo su dirección.Segundo.- Que se lleve a cabo en centro sanitario público o privado acreditado.Tercero.- Que se realice con el consentimiento expreso y por escrito de la mujer embarazada o, en su caso, del representante legal, de conformidad con lo establecido en la Ley 41/2002, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de información y documentación clínica. Podrá prescindirse del consentimiento expreso en el supuesto previsto en el artículo 9.2.b) de la referida Ley. Cuarto.- En el caso de las mujeres de 16 y 17 años, el consentimiento para la interrupción voluntaria del embarazo les corresponde exclusivamente a ellas de acuerdo con el régimen general aplicable a las mujeres mayores de edad.Al menos uno de los representantes legales, padre o madre, personas con patria potestad o tutores de las mujeres comprendidas en esas edades deberá ser informado de la decisión de la mujer. Se prescindirá de esta información cuando la menor alegue fundadamente que esto le provocará un conflicto grave, manifestado en el peligro cierto de violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos tratos, o se produzca una situación de desarraigo o desamparo. Artículo 14 Interrupción del embarazo a petición de la mujer Podrá interrumpirse el embarazo dentro de las primeras catorce semanas de gestación a petición de la embarazada, siempre que concurran los requisitos siguientes: a) Que se haya informado a la mujer embarazada sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad, en los términos que se establecen en los apartados 2 y 4 del artículo 17 de esta Ley.b) Que haya transcurrido un plazo de al menos tres días, desde la información mencionada en el párrafo anterior y la realización de la intervención.Artículo 15 Interrupción por causas médicas Excepcionalmente, podrá interrumpirse el embarazo por causas médicas cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) Que no se superen las veintidós semanas de gestación y siempre que exista grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico o médica especialista distinto del que la practique o dirija. En caso de urgencia por riesgo vital para la gestante podrá prescindirse del dictamen.b) Que no se superen las veintidós semanas de gestación y siempre que exista riesgo de graves anomalías en el feto y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por dos médicos especialistas distintos del que la practique o dirija.c) Cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida y así conste en un dictamen emitido con anterioridad por un médico o médica especialista, distinto del que practique la intervención, o cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico.Artículo 16 Comité clínico 1. El comité clínico al que se refiere el artículo anterior estará formado por un equipo pluridisciplinar integrado por dos médicos especialistas en ginecología y obstetricia o expertos en diagnóstico prenatal y un pediatra. La mujer podrá elegir uno de estos especialistas. 2. Confirmado el diagnóstico por el comité, la mujer decidirá sobre la intervención. 3. En cada Comunidad Autónoma habrá, al menos, un comité clínico en un centro de la red sanitaria pública. Los miembros, titulares y suplentes, designados por las autoridades sanitarias competentes, lo serán por un plazo no inferior a un año. La designación deberá hacerse pública en los diarios oficiales de las respectivas Comunidades Autónomas. 4. Las especificidades del funcionamiento del Comité clínico se determinarán reglamentariamente. Artículo 17 Información previa al consentimiento de la interrupción voluntaria del embarazo 1. Todas las mujeres que manifiesten su intención de someterse a una interrupción voluntaria del embarazo recibirán información sobre los distintos métodos de interrupción del embarazo, las condiciones para la interrupción previstas en esta Ley, los centros públicos y acreditados a los que se pueda dirigir y los trámites para acceder a la prestación, así como las condiciones para su cobertura por el servicio público de salud correspondiente. 2. En los casos en que las mujeres opten por la interrupción del embarazo regulada en el artículo 14 recibirán, además, un sobre cerrado que contendrá la siguiente información: a) Las ayudas públicas disponibles para las mujeres embarazadas y la cobertura sanitaria durante el embarazo y el parto.b) Los derechos laborales vinculados al embarazo y a la maternidad; las prestaciones y ayudas públicas para el cuidado y atención de los hijos e hijas; los beneficios fiscales y demás información relevante sobre incentivos y ayudas al nacimiento.c) Datos sobre los centros disponibles para recibir información adecuada sobre anticoncepción y sexo seguro.d) Datos sobre los centros en los que la mujer pueda recibir voluntariamente asesoramiento antes y después de la interrupción del embarazo.Esta información deberá ser entregada en cualquier centro sanitario público o bien en los centros acreditados para la interrupción voluntaria del embarazo. Junto con la información en sobre cerrado se entregará a la mujer un documento acreditativo de la fecha de la entrega, a los efectos de lo establecido en el artículo 14 de esta Ley. La elaboración, contenidos y formato de esta información será determinada reglamentariamente por el Gobierno. 3. En el supuesto de interrupción del embarazo previsto en la letra b del artículo 15 de esta Ley, la mujer recibirá además de la información prevista en el apartado primero de este artículo, información por escrito sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas existentes de apoyo a la autonomía de las personas con alguna discapacidad, así como la red de organizaciones sociales de asistencia social a estas personas. 4. En todos los supuestos, y con carácter previo a la prestación del consentimiento, se habrá de informar a la mujer en los términos de los artículos 4 y 10 de la Ley 41/2002 de 14 de noviembre, y específicamente sobre las consecuencias médicas, psicológicas y sociales de la prosecución del embarazo o de la interrupción del mismo. 5. La información prevista en este artículo será clara, objetiva y comprensible. En el caso de las personas con discapacidad, se proporcionará en formatos y medios accesibles, adecuados a sus necesidades. Se comunicará, en la documentación entregada, que dicha información podrá ser ofrecida, además, verbalmente, si la mujer lo solicita. CAPÍTULO II Garantías en el acceso a la prestación Artículo 18 Garantía del acceso a la prestación Los servicios públicos de salud, en el ámbito de sus respectivas competencias, aplicarán las medidas precisas para garantizar el derecho a la prestación sanitaria de la interrupción voluntaria del embarazo en los supuestos y con los requisitos establecidos en esta Ley. Esta prestación estará incluida en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud. Artículo 19 Medidas para garantizar la prestación por los servicios de salud 1. Con el fin de asegurar la igualdad y calidad asistencial de la prestación a la interrupción voluntaria del embarazo, las administraciones sanitarias competentes garantizarán los contenidos básicos que el Gobierno determine, oído el Consejo Interterritorial de Salud. Se garantizará a todas las mujeres por igual el acceso a la prestación con independencia del lugar donde residan. 2. La prestación sanitaria de la interrupción voluntaria del embarazo se realizará en centros de la red sanitaria pública o vinculados a la misma. Los profesionales sanitarios directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo tendrán el derecho de ejercer la objeción de conciencia sin que el acceso y la calidad asistencial de la prestación puedan resultar menoscabadas por el ejercicio de la objeción de conciencia. El rechazo o la negativa a realizar la intervención de interrupción del embarazo por razones de conciencia es una decisión siempre individual del personal sanitario directamente implicado en la realización de la interrupción voluntaria del embarazo, que debe manifestarse anticipadamente y por escrito. En todo caso los profesionales sanitarios dispensarán tratamiento y atención médica adecuados a las mujeres que lo precisen antes y después de haberse sometido a una intervención de interrupción del embarazo. Si excepcionalmente el servicio público de salud no pudiera facilitar en tiempo la prestación, las autoridades sanitarias reconocerán a la mujer embarazada el derecho a acudir a cualquier centro acreditado en el territorio nacional, con el compromiso escrito de asumir directamente el abono de la prestación. 3. Las intervenciones contempladas en la letra c) del artículo 15 de esta Ley se realizarán preferentemente en centros cualificados de la red sanitaria pública. Artículo 20 Protección de la intimidad y confidencialidad 1. Los centros que presten la interrupción voluntaria del embarazo asegurarán la intimidad de las mujeres y la confidencialidad en el tratamiento de sus datos de carácter personal. 2. Los centros prestadores del servicio deberán contar con sistemas de custodia activa y diligente de las historias clínicas de las pacientes e implantar en el tratamiento de los datos las medidas de seguridad de nivel alto previstas en la normativa vigente de protección de datos de carácter personal. Artículo 21 Tratamiento de datos 1. En el momento de la solicitud de información sobre la interrupción voluntaria del embarazo, los centros, sin proceder al tratamiento de dato alguno, habrán de informar a la solicitante que los datos identificativos de las pacientes a las que efectivamente se les realice la prestación serán objeto de codificación y separados de los datos de carácter clínico asistencial relacionados con la interrupción voluntaria del embarazo. 2. Los centros que presten la interrupción voluntaria del embarazo establecerán mecanismos apropiados de automatización y codificación de los datos de identificación de las pacientes atendidas, en los términos previstos en esta Ley. A los efectos previstos en el párrafo anterior, se considerarán datos identificativos de la paciente su nombre, apellidos, domicilio, número de teléfono, dirección de correo electrónico, documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente, así como cualquier dato que revele su identidad física o genética. 3. En el momento de la primera recogida de datos de la paciente, se le asignará un código que será utilizado para identificarla en todo el proceso. 4. Los centros sustituirán los datos identificativos de la paciente por el código asignado en cualquier información contenida en la historia clínica que guarde relación con la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo, de forma que no pueda producirse con carácter general, el acceso a dicha información. 5. Las informaciones relacionadas con la interrupción voluntaria del embarazo deberán ser conservadas en la historia clínica de tal forma que su mera visualización no sea posible salvo por el personal que participe en la práctica de la prestación, sin perjuicio de los accesos a los que se refiere el artículo siguiente. Artículo 22 Acceso y cesión de datos de carácter personal 1. Únicamente será posible el acceso a los datos de la historia clínica asociados a los que identifican a la paciente, sin su consentimiento, en los casos previstos en las disposiciones legales reguladoras de los derechos y obligaciones en materia de documentación clínica. Cuando el acceso fuera solicitado por otro profesional sanitario a fin de prestar la adecuada asistencia sanitaria de la paciente, aquél se limitará a los datos estricta y exclusivamente necesarios para la adecuada asistencia, quedando constancia de la realización del acceso. En los demás supuestos amparados por la ley, el acceso se realizará mediante autorización expresa del órgano competente en la que se motivarán de forma detallada las causas que la justifican, quedando en todo caso limitado a los datos estricta y exclusivamente necesarios. 2. El informe de alta, las certificaciones médicas y cualquier otra documentación relacionada con la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo que sea necesaria a cualquier efecto, será entregada exclusivamente a la paciente o persona autorizada por ella. Esta documentación respetará el derecho de la paciente a la intimidad y confidencialidad en el tratamiento de los datos de carácter personal recogido en este Capítulo. 3. No será posible el tratamiento de la información por el centro sanitario para actividades de publicidad o prospección comercial. No podrá recabarse el consentimiento de la paciente para el tratamiento de los datos para estas actividades. Artículo 23 Cancelación de datos 1. Los centros que hayan procedido a una interrupción voluntaria de embarazo deberán cancelar de oficio la totalidad de los datos de la paciente una vez transcurridos cinco años desde la fecha de alta de la intervención. No obstante, la documentación clínica podrá conservarse cuando existan razones epidemiológicas, de investigación o de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud, en cuyo caso se procederá a la cancelación de todos los datos identificativos de la paciente y del código que se le hubiera asignado como consecuencia de lo dispuesto en los artículos anteriores. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio del ejercicio por la paciente de su derecho de cancelación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. DISPOSICIONES ADICIONALES Disposición adicional primera De las funciones de la Alta Inspección El Estado ejercerá la Alta Inspección como función de garantía y verificación del cumplimiento efectivo de los derechos y prestaciones reconocidas en esta Ley en todo el Sistema Nacional de Salud. Para la formulación de propuestas de mejora en equidad y accesibilidad de las prestaciones y con el fin de verificar la aplicación efectiva de los derechos y prestaciones reconocidas en esta Ley en todo el Sistema Nacional de Salud, el Gobierno elaborará un informe anual de situación, en base a los datos presentados por las Comunidades Autónomas al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Disposición adicional segunda Evaluación de costes y adopción de medidas El Gobierno evaluará el coste económico de los servicios y prestaciones públicas incluidas en la Ley adoptando, en su caso, las medidas necesarias de conformidad a lo dispuesto en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud. Disposición adicional tercera Acceso a métodos anticonceptivos El Gobierno, en el plazo de un año, desde la entrada en vigor de la Ley, concretará la efectividad del acceso a los métodos anticonceptivos. En este sentido, se garantizará la inclusión de anticonceptivos de última generación cuya eficacia haya sido avalada por la evidencia científica, en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud en las mismas condiciones que las prestaciones farmacéuticas con financiación pública. Disposición derogatoria única Derogación del artículo 417 bis del Código Penal Queda derogado el artículo 417 bis del Texto Refundido del Código Penal publicado por el Decreto 3096/1973, de 14 de septiembre, redactado conforme a la Ley Orgánica 9/1985, de 5 de julio. DISPOSICIONES FINALES Disposición final primera Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal Uno.- El artículo 145 del Código Penal queda redactado de la forma siguiente: «Artículo 145 1. El que produzca el aborto de una mujer, con su consentimiento, fuera de los casos permitidos por la ley será castigado con la pena de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de uno a seis años. El juez podrá imponer la pena en su mitad superior cuando los actos descritos en este apartado se realicen fuera de un centro o establecimiento público o privado acreditado. 2. La mujer que produjere su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, fuera de los casos permitidos por la ley, será castigada con la pena de multa de seis a veinticuatro meses. 3. En todo caso, el juez o tribunal impondrá las penas respectivamente previstas en este artículo en su mitad superior cuando la conducta se llevare a cabo a partir de la vigésimo segunda semana de gestación.» Dos.- Se añade un nuevo artículo 145 bis del Código Penal, que tendrá la siguiente redacción: «Artículo 145 bis 1. Será castigado con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de seis meses a dos años, el que dentro de los casos contemplados en la ley, practique un aborto: a) sin haber comprobado que la mujer haya recibido la información previa relativa a los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad;b) sin haber transcurrido el período de espera contemplado en la legislación;c) sin contar con los dictámenes previos preceptivos;d) fuera de un centro o establecimiento público o privado acreditado. En este caso, el juez podrá imponer la pena en su mitad superior.2. En todo caso, el juez o tribunal impondrá las penas previstas en este artículo en su mitad superior cuando el aborto se haya practicado a partir de la vigésimo segunda semana de gestación. 3. La embarazada no será penada a tenor de este precepto.» Tres.- Se suprime el inciso «417 bis» de la letra a) del apartado primero de la disposición derogatoria única. Disposición final segunda Modificación de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de información y documentación clínica El apartado 4 del artículo 9 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de información y documentación clínica, tendrá la siguiente redacción: «4. La práctica de ensayos clínicos y de técnicas de reproducción humana asistida se rige por lo establecido con carácter general sobre la mayoría de edad y por las disposiciones especiales de aplicación.» Disposición final tercera Carácter orgánico La presente Ley Orgánica se dicta al amparo del artículo 81 de la Constitución. Los preceptos contenidos en el Título Preliminar, el Título I, el capítulo II del Título II, las disposiciones adicionales y las disposiciones finales segunda, cuarta, quinta y sexta no tienen carácter orgánico. Disposición final cuarta Habilitación para el desarrollo reglamentario El Gobierno adoptará las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ley. En tanto no entre en vigor el desarrollo reglamentario referido, mantienen su vigencia las disposiciones reglamentarias vigentes sobre la materia que no se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. Disposición final quinta Ámbito territorial de aplicación de la Ley Sin perjuicio de las correspondientes competencias autonómicas, el marco de aplicación de la presente Ley lo será en todo el territorio del Estado. Corresponderá a las autoridades sanitarias competentes garantizar la prestación contenida en la red sanitaria pública, o vinculada a la misma, en la Comunidad Autónoma de residencia de la mujer embarazada, siempre que así lo solicite la embarazada. Disposición final sexta Entrada en vigor

domingo, 20 de abril de 2014

el gobierno declara que solo se podra abortar en caso de violacion

A tiempos posfranquistas. A esa época ha devuelto el Gobierno a las mujeres después de que el Consejo de Ministros haya aprobado la reforma de la ley del aborto anunciada hace casi dos años por el titular de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón. En el anteproyecto de Ley Orgánica para la protección de la vida del concebido y de los derechos de la mujer embarazada (así se llamará la nueva norma) se permite la interrupción voluntaria del embarazo sólo en dos casos: cuando la mujer haya sido violada, y cuando esté en riesgo su salud física o psicológica. El supuesto de malformación fetal queda relegado a las anomalías que sean incompatibles con la vida y sólo si esa "presión insoportable" -como la definió Gallardón- es inasumible psíquicamente por la madre. Esta cuestión habrá de ser constatada, además, por un especialista que diagnostique la enfermedad del feto y otro que analice psicológicamente los daños que puede sufrir la embarazada. Así, la Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo, vigente desde 2010, quedará reducida a cenizas bajo la excusa esgrimida por el ministro de proteger al no nacido. Gallardón cumplió su promesa electoral y en el anteproyecto que ahora comienza su trámite parlamentario tras recibir el visto bueno del Ejecutivo restringe la práctica incluso más que la antigua normativa de 1985. La nueva ley impone, además, otras restricciones con respecto a la antigua ley del aborto, que permite libremente la práctica hasta las 14 semanas de gestación. Ahora,en caso de violación, la mujer sólo podrá interrumpir su embarazo en las primeras 12 semanas y sólo si ha presentado denuncia previa. En el otro supuesto permitido, las afectadas tendrán 22 semanas para abortar. Si la anomalía fetal fuera descubierta en un plazo posterior, tendrá que someterse a un parto inducido. Hasta ahora, la ley permitía el aborto en caso de malformación fetal (aunque el feto no fuera inviable) hasta las 22 semanas. Pero Gallardón volvió a justificar sus medidas haciendo una defensa de las personas discapacitadas. "Ninguna anomalía es en sí misma desmerecedora de los derechos de protección", esgrimió. "No hay embriones de primera y de segunda", agregó. Por otro lado, en cualquiera de los supuestos la mujer deberá someterse al proceso de "consentimiento informado, libre y válidamente emitido". Ello incluye la participación de los titulares de la patria potestad en la decisión de las menores de edad, así como un período de reflexión mínimo de 7 días (hasta ahora era de tres) tras haber sido informada sobre "sus derechos, ayudas, opciones asistenciales, información clínica -también ofrecida verbalmente por los facultativos- y alternativas al aborto", enumeró el ministro. No obstante, no se incluirá la muestra de ecografías -como en su día solicitó UPN- en la batería de medidas disuasorias. Gallardón insistió, pese a todo, en que esta reforma "protege a la mujer" y es "más constitucional que la de 2010", puesto que se basa, dijo, en la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional de 1985. "Lo hacemos para regular un acontecimiento dramático, en defensa de los Derechos Humanos, porque es obligación del Estado defender toda vida", argumentó. También volvió a felicitarse "porque es la primera vez en la historia que no se penaliza a la mujer para abortar". En caso de violación de la ley, quien haya interrumpido su embarazo fuera de los supuestos y plazos establecidos no será penada ni multada, mientras que el profesional sanitario que lo practique será penalizado "en los mismos términos que en la ley actual". ¿Desacuerdo en el PP? Con este anteproyecto al que hoy ha dado luz verde el Consejo de Ministros, el PP ha cumplido, como recordó hoy el propio presidente del Gobierno, una de sus promesas electorales. "Eso era algo que iba en nuestro programa electoral y hemos hecho una regulación en la misma línea de la ley del 85 que rigió en España durante 20 años y que fue aprobada bajo los gobiernos de Felipe González", anunció Rajoy desde Bruselas, poco antes de la rueda de prensa de la vicepresidenta, Soraya Sáenz de Santamaría con Gallardón y la titular de Empleo, Fátima Báñez. Pero antes de eso, el Ejecutivo tuvo que superar los conflictos internos que había suscitado la reforma del aborto y que le llevó a retrasarla durante más de año y medio . Gallardón reconoció hoy que se trataba de un "asunto complejo y sensible" digno de ser tratado durante "un largo período de reflexión", pero también afirmó haber cumplido sus plazos: la reforma se ha aprobado en la primera mitad de la legislatura. También negó discrepancias al respecto entre los miembros del Gobierno: "No ha habido ni una sola divergencia con esta propuesta", sentenció. La vicepresidenta, en cambio, no se mostró tan rotunda cuando fue cuestionada sobre su opinión al respecto. "Estoy tan cómoda ahora como lo estaba con la ley de 1985", se limitó a responder Sáenz de Santamaría. Por otro lado, aunque Gallardón se jactó de haber elaborado su contrarreforma tras "haber escuchado todas las voces de los expertos", las organizaciones feministas, que se han puesto la tirita antes de la herida convocando manifestaciones incluso antes de conocer los términos exactos de la reforma, protestarán esta tarde en varias ciudades españolas contra lo que consideran un ataque al derecho fundamental de la mujer a decidir sobre su cuerpo y su maternidad. En Madrid, la concentración tendrá lugar a las 19.00h frente al Ministerio de Justicia

lunes, 7 de abril de 2014

Segun nuestros gobernantes no tenemos derecho al aborto, ya que han impuesto una ley que nos quita la libertad de poder decidir sobre la vida que creemos crear.Hay personas que no podran esta decision con esta ley impuesta.Varias manifestaciones han dado luz contra esta ley pero no han sido tomadas en cuenta.Personas que han descuidado y han quedado embarazadas deberian poder tomar la decision sobre la vida que han creado ya que puede por varios casos como no poder enfrentarse a ser responsables de una vida sin ser madura tanto fisica como mentalmente, no poder hacerse cargo economicamente por la crisis que nuestro pais esta teniendo gracias a nuestros gobernantes que se preocupan mas de una vida que no pueden hacerse cargo de ella en vez de arreglar esta crisis que muchas familias con vidas en proyectos estan pasandolo demasiado mal sin poder tener nada que comer,darles una educacion "publica" ni estudios ni una vida con las necesidades basicas.Según la ley http://www.cadenaser.com/csermedia/cadenaser/media/201312/21/sociedad/20131221csrcsrsoc_1_Pes_PDF.pdf

abogados critican el periodo del aborto

Los abogados catolitos critican el protocolo del aborto aqui os dejo la informacion Más info en www.dejame-nacer.com.arLa Corporación de Abogados Católicos criticó el “Protocolo para la Atención Integral de Personas Víctimas de Violaciones Sexuales”, que aunque fechado en agosto de este año, fue presentado por el Ministerio de Salud de la Nación el 14 de diciembre pasado. “El Protocolo parte de la base de negar el carácter de persona humana del feto desde el momento de la concepción, violándose de tal manera además del orden natural, normas constitucionales plenamente vigentes que el Ministerio de Salud no puede legalmente derogar o modificar”, advirtió. Asimismo, cuestionó que “en el Protocolo se omite informar sobre el aborto al padre de la criatura, como, en cambio, se exige en el artículo 4° de la Ley 1044 de la Ciudad, sobre ‘Embarazos incompatibles con la vida’. Con lo cual se deja de lado al marido o conviviente, en un claro acto discriminatorio”. El texto con la firma de su presidente, doctor Eduardo Sambrizzi, y su secretario, doctor Cosme Beccar Varela (h), dice textualmente: 1.Que dicho Protocolo parte de la base de negar el carácter de persona humana del feto desde el momento de la concepción, violándose de tal manera además del orden natural, normas constitucionales plenamente vigentes que el Ministerio de Salud no puede legalmente derogar o modificar. 2.Que, en efecto, aparte de distintas disposiciones de la Constitución, existen Convenios de carácter internacional incorporados en el artículo 75 inciso 22 a dicha ley fundamental, entre los cuales se destacan la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica, ley 23.054), en cuyo art. 4° se dispone que toda persona tiene derecho a que se respete su vida y, en general, a partir del momento de su concepción; y la ley 23.849, que al ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 2° formuló una reserva en el sentido de que se entendía como niño todo ser humano desde el momento de su concepción. 3.Que desde la incorporación a la Constitución Nacional de 1994 de los recién referidos Tratados internacionales que protegen la vida humana desde la concepción, han quedado derogadas las denominadas excusas absolutorias contenidas en el artículo 86 del Código Penal. 4.Que aun cuando ello no se entendiera de esa manera, el Protocolo se aparta, al omitirlo, del requerimiento efectuado en el inciso 2° del artículo 86 del Código Penal, que exige para la no punibilidad del aborto ya producido, que la violación se haya cometido sobre una mujer idiota o demente. Lo que implica la pretensión de modificar dicha normativa, cuestión que se encuentra reservada al Congreso Nacional, conforme resulta de lo dispuesto en el artículo 75 inciso 12 de la Constitución Nacional. 5.Que en el Protocolo se omite informar sobre el aborto al padre de la criatura, como, en cambio, se exige en el art. 4° de la ley 1044 de la Ciudad, sobre “Embarazos incompatibles con la vida”. Con lo cual se deja de lado al marido o conviviente, en un claro acto discriminatorio.+